El Senado aprueba la Ley de Fomento a la Colocación de Valores de Oferta Pública en el Mercado de Valores

Por Redacción (vozlibrerd@gmail.com)

Santo Domingo. 14 de julio de 2021.- El Senado de la República declaró de urgencia y aprobó en dos lecturas consecutivas el proyecto de Ley de Fomento a la Colocación y Comercialización de Valores de Oferta Pública en el Mercado de Valores de la República Dominicana, iniciativa remitida por el Poder Ejecutivo.

La presidenta de la Comisión Permanente de Hacienda del Senado de la República, Faride Raful (Distrito Nacional), rindió un informe favorable a dicha pieza legislativa, para que sea incluida en el orden del día y declarada de urgencia en dos lecturas consecutivas, la misma fue aprobada por 26 de 27 senadores presentes.

Los senadores Dionis Sánchez (Pedernales) y Alexis Victoria (María Trinidad Sánchez) defendieron esta iniciativa e informaron que la misma fue conocida y debatida ampliamente por los miembros de la Comisión que tenía a su cargo el estudio.

Esta pieza tiene por objeto establecer un régimen tributario especial para promover la inversión del ahorro a través de instrumentos financieros de oferta pública, que se suscriban y negocien en el mercado de valores de República Dominicana.

La misma refiere en su artículo primero que como resultado de la crisis sanitaria y el nuevo panorama económico mundial, se impone la necesidad de implementar e impulsar instrumentos y herramientas que fomenten e incentiven una mayor participación del sector privado en la recuperación económica, diversificando el acceso al mercado de capitales.

Este proyecto de Ley de Fomento a la Colocación y Comercialización de Valores de Oferta Pública en el Mercado de Valores de la República Dominicana modifica los artículos 330 y 331 de la Ley 249-17 del Mercado de Valores de la República Dominicana.

El artículo 330, en el párrafo 1; señala que, para fines de aplicación de la exención de los impuestos señalados en la parte capital de este artículo, en el caso de los fondos de inversión, considerará que la información del patrimonio comprende un periodo de tres años, contando desde la primera emisión de cuotas de dicho fondo de inversión en el Registro del Mercado de Valores, con fines del impuesto sobre transferencia de bienes industrializados y servicio (ITBIS). Asimismo, con un periodo de seis años, contando a partir de la primera emisión de cuotas de fondo en el Registro de Mercado de Valores, para fines de impuestos sobre transferencia inmobiliaria.

En tanto que el artículo 331 se modifica para permitir un régimen especial en torno al impuesto sobre la emisión de cheques y transferencia electrónicas, gravado para las transferencias de valores que realicen los inversionistas mediante cheques o transferencias electrónicas para suscribir o adquirir valores inscritos en el Registro del Mercado de Valores.

Los senadores sancionaron, además, en primera lectura el proyecto de Ley de Comercio Marítimo, de la autoría del senador Félix Bautista (San Juan).

El presidente de la Comisión Bicameral, Alexis Victoria (María Trinidad Sánchez); presentó un informe favorable de la iniciativa y solicitó al Pleno Senatorial que la misma sea incluida en el orden del día y aprobada en primera lectura.

La iniciativa busca regular dentro del territorio de la República Dominicana los hechos y relaciones jurídicas de las naves marítimas nacionales y extranjeras, así como aquellos que surgen del transporte y demás actividades del mar.

Con este proyecto, también se busca asegurar y proteger los legítimos derechos e intereses de las partes involucradas y, a la vez, promover la seguridad y el desarrollo del sector marítimo, la economía y el comercio del país.

También aprobaron en primera lectura el proyecto de Ley sobre el Trabajo a Distancia o Teletrabajo, iniciativa propuesta por el senador por la provincia Elías Piña, Aris Yván Lorenzo.

Este proyecto tiene por objeto regular todo lo relativo al trabajo a distancia o teletrabajo en la República Dominicana. En su artículo 2, indica que esta Ley es de aplicación en todo el territorio nacional.

Mientras que el artículo 3 define que la Ley de trabajo a distancia o teletrabajo es aquel que se realiza fuera de los locales de la empresa, mediante la utilización de medios automáticos, de telecomunicaciones y análogos.

Compartir