Cámara Diputados aprueba en segunda lectura modificación Código Penal
Por Ricardo Curiel curielmiguel479@gmail.com
Los diputados adicionaron un párrafo para que especificar que se constituye estafa agravada cuando alguien intente vender o prometer un bien en plano, recibiendo total o parcialmente el precio convenido o cuando sea vendido.
Además, cuando una sola propiedad haya sido comercializada a dos personas.
Los congresistas eliminaron del artículo 177 sobre el proxenetismo agravado el numeral 10, el cual precisa como una de las causales cuando “la víctima ha sido obligada, coaccionada, amenazada o se le ha retenido cualquier documento de identidad personal o que entrañe obligaciones o titularidad”.
No obstante, incluye la penalización de los casos en que la captación de persona se realice fuera del país, así como si utilizan establecimientos para facilitar la explotación sexual.
El presidente de la Cámara Baja, diputado Alfredo Pacheco, informó que esta moción fue propuesta por la Procuraduría General de la República (PGR), ya que estaba contenida en la Ley 137-03 sobre Tráfico Ilícito de Migrantes y Trata de Persona.
Mientras que en el artículo 170 sobre el autosecuestro, los diputados comunicaron que el objetivo de la modificación es solo agregar la palabra preparación, la cual estaba mal redactada.
El apartado en el cual se encontraba esa palabra busca especificar que quien sea cómplice de la consumación del hecho antes mencionado será sancionado con la misma pena de la persona que orquestó su secuestro. El castigo es de dos a tres años de prisión menor y una multa de hasta 15 salarios mínimos.
El otro cambio fue realizado al artículo 142 que versa sobre el exhibicionismo sexual. Los diputados agregaron un numeral en este para eximir de responsabilidad penal cuando ocurra la realización de esos actos en contextos artísticos destinados a personas mayores de edad que no impliquen una afectación del bien jurídico.
