Cámara Diputados aprueba en segunda lectura modificación Código Penal

Por Ricardo Curiel curielmiguel479@gmail.com

La Cámara de Diputados aprobó en segunda lectura el proyecto de ley que introduce modificaciones al nuevo Código Penal (Ley 74-25), contando con 120 votos a favor y 17 en contra. 
Tras acoger el informe de la comisión bicameral especial y validar unas 40 modificaciones en total (sumando 32 del pasado sábado y 8 nuevas adiciones), la iniciativa legislativa avanza en su proceso.
La pieza pasará ahora al Senado de la República para su debido estudio, debate y eventual ratificación.
El objetivo del Congreso Nacional se mantiene enfocado en sancionar las reformas técnicas antes de que la nueva norma penal entre en plena vigencia en agosto.
MODIFICACIONES REALIADAS
Dentro de las alteraciones establecidas por los legisladores de la Cámara Baja se encuentra una disposición agregada al artículo 238 que sanciona la estafa agravada cinco a diez años de prisión mayor.

Los diputados adicionaron un párrafo para que especificar que se constituye estafa agravada cuando alguien intente vender o prometer un bien en plano, recibiendo total o parcialmente el precio convenido o cuando sea vendido.

Además, cuando una sola propiedad haya sido comercializada a dos personas.

Los congresistas eliminaron del artículo 177 sobre el proxenetismo agravado el numeral 10, el cual precisa como una de las causales cuando “la víctima ha sido obligada, coaccionada, amenazada o se le ha retenido cualquier documento de identidad personal o que entrañe obligaciones o titularidad”.

No obstante, incluye la penalización de los casos en que la captación de persona se realice fuera del país, así como si utilizan establecimientos para facilitar la explotación sexual.

El presidente de la Cámara Baja, diputado Alfredo Pacheco, informó que esta moción fue propuesta por la Procuraduría General de la República (PGR), ya que estaba contenida en la Ley 137-03 sobre Tráfico Ilícito de Migrantes y Trata de Persona.

Mientras que en el artículo 170 sobre el autosecuestro, los diputados comunicaron que el objetivo de la modificación es solo agregar la palabra preparación, la cual estaba mal redactada.

El apartado en el cual se encontraba esa palabra busca especificar que quien sea cómplice de la consumación del hecho antes mencionado será sancionado con la misma pena de la persona que orquestó su secuestro. El castigo es de dos a tres años de prisión menor y una multa de hasta 15 salarios mínimos.

El otro cambio fue realizado al artículo 142 que versa sobre el exhibicionismo sexual. Los diputados agregaron un numeral en este para eximir de responsabilidad penal cuando ocurra la realización de esos actos en contextos artísticos destinados a personas mayores de edad que no impliquen una afectación del bien jurídico.

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