Diputados aprueban proyecto ley que modifica artículo 31 del Código Procesal Penal
Por Ricardo Curiel (curielmiguel479@gmail.com)
SANTO DOMINGO, RD. – La Cámara de Diputados aprobó en primera lectura la modificación del artículo 31 de la Ley No.76-02, que crea el Código Procesal Penal, el cual permitirá suprimir el tipo penal de robo sin violencia y sin armas y el ministerio público podrá perseguir al delincuente sin necesidad de presentar querella.
El objeto de la ley es cambiar el régimen de la acción penal, mediante la supresión del «robo sin violencia y sin armas», como hecho punible dependiente de instancia privada para que sea perseguible de oficio por parte del Ministerio Público, una vez tenga conocimiento, por cualquier vía, de su perpetración.
El artículo 31 del actual del código establece que la acción pública a instancia privada cuando el ejercicio de la acción pública depende de una instancia privada, el Ministerio Público sólo está autorizado a ejercerla con la presentación de la instancia y mientras esta se mantenga.
Alexis Jiménez, presidente de la Comisión de Justicia del órgano legislativo, solicitó al pleno aprobar la iniciativa, porque permitirá al Ministerio Público y a la Policía Nacional perseguir a las personas involucradas en por independiente de instancia pública de oficio, aunque no haya querellante.
También el vocero del PRSC, Pedro Botello, solicitó a sus colegas votar de manera positiva por la modificación, porque no se puede esperar que haya una modificación para evitar la situación que se da a diario en los barrios, ciudades y provincias del país con delincuentes.
La iniciativa, fue presentada por el presidente del Senado, Eduardo Estrella y el senador por Samaná, Pedro Catraín, con el propósito de modificar el régimen de la acción penal, mediante la supresión del tipo penal de robo sin violencia y sin armas, como hecho punible dependiente de instancia privada, para que sea perseguible de oficio por parte del Ministerio Público.
Artículo 31 en la actualidad:
Art. 31.- Acción pública a instancia privada. Cuando el ejercicio de la acción pública depende de una instancia privada el ministerio público sólo está autorizado a ejercerla con la presentación de la instancia y mientras ella se mantenga. Sin perjuicio de ello, el ministerio público debe realizar todos los actos imprescindibles para conservar los elementos de prueba, siempre que no afecten la protección del interés de la víctima.
La instancia privada se produce con la presentación de la denuncia o querella por parte de la víctima.
Código Procesal Penal de la República Dominicana 17 El ministerio público la ejerce directamente cuando el hecho punible sea en perjuicio de un incapaz que no tenga representación o cuando haya sido cometido por uno de los padres, el tutor o el representante legal.
Una vez presentada la instancia privada queda autorizada la persecución de todos los imputados.
Depende de instancia privada la persecución de los hechos punibles siguientes:
1) Vías de hecho;
2) Golpes y heridas que no causen lesión permanente;
3) Amenaza, salvo las proferidas contra funcionarios públicos en ocasión del ejercicio de sus funciones;
4) Robo sin violencia y sin armas;
5) Estafa;
6) Abuso de confianza;
7) Trabajo pagado y no realizado;
8) Revelación de secretos;
9) Falsedades en escrituras privadas.
La modificación
Art. 31.- Acción pública a instancia privada.
Cuando el ejercicio de la acción pública depende de una instancia privada, el ministerio público sólo está autorizado a ejercerla con la presentación de la instancia y mientras ella se mantenga. Sin perjuicio de ello, el ministerio público debe realizar todos los actos imprescindibles para conservar los elementos de prueba, siempre que no afecten la protección del interés de la víctima.
La instancia privada se produce con la presentación de la denuncia o querella por parte de la víctima.
El ministerio público la ejerce directamente cuando el hecho punible sea en perjuicio de un incapaz que no tenga representación o cuando haya sido cometido por uno de los padres, el tutor o el representante legal.
Una vez presentada la instancia privada, queda autorizada la persecución de todos los imputados.
Depende de instancia privada la persecución de los hechos punibles siguientes:
1) Vías de hecho;
2) Golpes y heridas que no causen lesión permanente, salvo los casos de violencia contra niños, niñas y adolescentes, de género e intrafamiliar;
3) Amenaza, salvo las proferidas contra funcionarios públicos en ocasión del ejercicio de sus funciones;
4) Estafa;
5) Abuso de confianza;
6) Trabajo pagado y no realizado;
7) Revelación de secretos;
8) Falsedades en escrituras privadas;
9) Trabajo realizado y no pagado».