JCE ratifica prohibición de proselitismo a destiempo
Por Redacción vozlibrerd@gmail.com
Santo Domingo.-La Junta Central Electoral (JCE) ratificó este lunes que los partidos y aspirantes a cargos electivos no deben realizar marchas y mítines; además de no colocar vallas publicitarias durante el periodo de la precampaña.
Mediante la resolución 53-2023, en donde responden a una solicitud de revisión realizada por los partidos de la Liberación Dominicana (PLD), Revolucionario Dominicano (PRD) y Fuerza del Pueblo, la JCE indica que acoge parcialmente el reclamo de esas entidades políticas pero que los numerales 1, 2, 3, 5 y 8 del artículo 44 de la Ley No. 33-18 sobre Partidos, Movimientos y Agrupaciones Políticas no han sido declaradas de revisión realizada por los partidos de la Liberación Dominicana (PLD), Revolucionario Dominicano (PRD) y Fuerza del Pueblo, la JCE indica que acoge parcialmente el reclamo de esas entidades políticas pero que los numerales 1, 2, 3, 5 y 8 del artículo 44 de la Ley No. 33-18 sobre Partidos, Movimientos y Agrupaciones Políticas no han sido declaradas “inconstitucional” por ningún tribunal o alta corte.
“En virtud del efecto vinculante de las sentencias del Tribunal Constitucional, la solicitud formulada por las indicadas organizaciones políticas en lo concerniente a lo dispuesto en el artículo 44 de la Ley No. 33-18 de Partidos. Agrupaciones y Movimientos Políticos y sus numerales 4,6 y 7, no así en lo que respecta a los numerales 1, 2, 3, 5 y 8 del referido artículo, ya que los mismos no han sido declarados Inconstitucionales por ningún tribunal; sin embargo, la sanción prevista en el párrafo III del artículo 44 de la Ley No. 33-18 de partidos, agrupaciones y movimientos políticos, relativa a la retención de los fondos públicos que aporta el Estado a las organizaciones políticas. Fue declarada no conforme con la Constitución de la República, según lo dispuesto en la sentencia TC/0441/19 del 10 de octubre de 2019, dictada por el Tribunal Constitucional”, señala la resolución.
