Declara inconstitucional decreto restringe horario venta de bebidas alcohólicas
Por Redacción vozlibrerd@gmail.com
SANTO DOMINGO,..-El Tribunal Constitucional (TC) declaró inconstitucional el Decreto 308-06, emitido por el Poder Ejecutivo en 2006, que restringe los horarios para el expendio de bebidas alcohólicas en colmados, bares, discotecas, casinos y otros centros de diversión, al concluir que la medida, aunque persigue un fin legítimo, se mantuvo de manera indefinida y carece del respaldo legal que exige la Constitución vigente.
La decisión está contenida en la sentencia TC/0689/26, dictada este martes 28 de julio de 2026, en respuesta a una acción directa de inconstitucionalidad presentada por Víctor Eddy Mateo Vásquez contra el referido decreto.
El decreto vigente desde hace 20 años establece la prohibición de vender bebidas alcohólicas a partir de las 12:00 de la medianoche de domingo a jueves y desde las 2:00 de la madrugada los fines de semana, además de contemplar sanciones que incluían el cierre temporal o definitivo de los establecimientos infractores
Dos años para que perima el decreto
Aunque declaró inconstitucional el decreto, el TC dispuso que su entrada no sea inmediata. En ese sentido decidió diferir los efectos de la declaratoria de inconstitucionalidad por un período de dos años, contados a partir de la notificación de la sentencia.
Esto significa que el Decreto 308-06 continuará vigente durante ese plazo, con el propósito de permitir que las autoridades competentes adopten las medidas normativas necesarias antes de que la decisión produzca plenos efectos.
Análisis del Tribunal Constitucional
En su análisis, el Tribunal reconoció que la finalidad del decreto, preservar el orden público y la seguridad ciudadana, es constitucionalmente legítima y que la regulación de horarios constituye un mecanismo idóneo para perseguir ese objetivo.
Sin embargo, concluyó que la medida no supera el examen de razonabilidad porque fue aplicada sin un límite temporal definido y terminó convirtiéndose en una restricción permanente.
Los magistrados señalaron que la ausencia de un período específico de vigencia impide establecer una relación directa entre la restricción impuesta y la situación que buscaba atender, por lo que el decreto devino irrazonable con el paso del tiempo.
Regulación de horarios
La sentencia establece que el presidente de la República tiene facultades para emitir decretos y adoptar medidas administrativas relacionadas con el orden público. No obstante, precisa que esas atribuciones deben ejercerse respecto de situaciones concretas y temporales.
- El Tribunal indicó que restricciones generales y prolongadas, como las contenidas en el Decreto 308-06, deben ser establecidas mediante una ley aprobada por el Congreso Nacional y no por un decreto presidencial.
Asimismo, aclaró que el Poder Ejecutivo puede emitir decretos similares cuando respondan a circunstancias excepcionales y limitadas en el tiempo, como operativos especiales durante Semana Santa, Navidad u otros eventos específicos que justifiquen la medida.
Lo que rechazó el TC
El Tribunal Constitucional también rechazó el alegato de que la regulación de horarios vulnera la libertad de empresa, al considerar que el decreto no impedía el ejercicio de la actividad comercial, sino que únicamente regulaba los horarios para el expendio de bebidas alcohólicas.
Igualmente, declaró inadmisibles otros argumentos sobre supuestas violaciones a derechos fundamentales por falta de una fundamentación suficiente.
Posturas del Poder Ejecutivo y la Procuraduría
Durante el proceso, la Consultoría Jurídica del Poder Ejecutivo solicitó que se acogiera la acción y sostuvo que, tras la entrada en vigor de la Constitución de 2010, el decreto incurrió en una «inconstitucionalidad sobrevenida«.
Además, pidió al Tribunal exhortar al Congreso Nacional a aprobar una ley que regule integralmente el expendio de bebidas alcohólicas y diferir los efectos de la decisión por dos años para evitar un vacío normativo.
En contraste, la Procuraduría General de la República solicitó rechazar la acción al considerar que el decreto constituía una medida legítima, razonable y proporcional para proteger el orden público y la seguridad ciudadana.
