Cámara de Diputados aprueba en segunda lectura Código Penal con modificaciones

Por Ricardo Curiel (curielmiguel479@gmail.com)

Santo Domingo.-La Cámara de Diputado aprobó en segunda lectura este martes el Código Penal Dominicano con una de las tres causales para interrumpir el embarazo, con  modificaciones del informe.

La iniciativa va ahora al Senado de la República.. La aprobación del citado proyecto contó con 128 votos a favor,  13 en contra y siete se abstuvieron.

La sanción del Código Penal ocurre después de varios días de lectura del proyecto y en medio de intensas posiciones de los legisladores, que a favor y en contra se expresaron por diferentes vías.

La mayor discusión del Código Penal se centró en el tema de las causales excepcionales para interrumpir el embarazo: en caso de violación, de incompatibilidad con la vida o cuando la vida de la mujer corra peligro.

El informe favorable con modificaciones al proyecto del Código Penal, presentado el pasado mes de marzo establece que se exime de condenas cuando el aborto es practicado luego de agotar todos los procesos científicos y técnicos.

“Articulo 112.- Eximente. La interrupción del embarazo practicado por personal médico especializado en establecimientos de salud, públicos o privados, no es punible si, con antelación, para salvar las vidas de la madre y del feto en peligro, se agotan todos los medios científicos y técnicos disponibles hasta donde sea posible. En esas circunstancias, las conductas se consideraran como propias del hecho justificativo del estado de necesidad”, indica el informe.

Las propuestas de modificaciones, sometidas por la diputada pele deísta Ysabel de la Cruz, sobre el aborto fueron aprobadas con 92 votos a favor, 35 en contra y 18 diputados, se abstuvieron de votar.

Entre las modificaciones acogidas por el pleno, sobre la interrupción del embarazo, figura la introducción del párrafo 1 del artículo 109 sobre el aborto, que había sido eliminado por un “error”, con relación al proyecto de ley aprobado en primera lectura.

Establece que “se sancionará con uno a dos años de prisión menor a la mujer que se provoque un aborto o que consigna en hacer uso de las sustancias que con ese objeto se le indiquen o administren, o que consienta en someterse a los medios abortivos antes indicados, siempre que el aborto se haya efectuado”.

De igual manera, fue sancionado el artículo 109, que dispone que quien cause la interrupción del embarazo a una mujer o coopere con dicho propósito, aun aunque esta lo consienta, será sancionado con uno a dos años de prisión menor. De esta manera fue reducida la pena aprobada en primera lectura que sancionaba esa infracción con dos a tres años de prisión menor.

Asimismo fue aprobado la disminución de las penas con uno a dos años de prisión menor para los profesionales de la salud o parteras. El proyecto de ley aprobado en primera lectura establecía que esa sanción era de dos a tres años de prisión menor.

Sin embargo, se mantiene el párrafo II, del artículo 109 que consigna que si no se produce el aborto, pero se causa al feto una lesión o enfermedad que perjudique de forma grave su normal desarrollo u origine a la persona nacida una severa tara física o psíquica, el autor será sancionado con uno a dos años de prisión menor y el Estado asumirá la tutela absoluta del niño o niña.

 

 

 

 

 

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