Ortiz Bosch niega cometiera prevaricación en declaración jurada de Ángel Hernández
Por Redacción vozlibrerd@gmail.com
SANTO DOMINGO.- La directora de Ética e Integridad Gubernamental (DIGEIG), Milagros Ortiz Bosch, respondió esta miércoles al presidente de la Alianza Dominicana Contra la Corrupción (ADOCCO), Julio César de la Rosa Tiburcio, quien la acusó de haber incurrido en prevaricación al ordenar el archivo de una denuncia presentada por esa organización en el año 2023, contra el entonces ministro de Educación Ángel Hernández.
Se trata de una denuncia de omisión en la Declaración Jurada de Patrimonio del ex ministro de Educación, Ángel Enrique Hernández Castillo, sobre la compañía Playa Morón, presentada por ADOCCO.
Explicó que el pasado 2 de octubre del 2023, la institución recibió la denuncia No. D23-0080, presentada por De la Rosa Tiburcio sobre la referida omisión por parte de Hernández
Indicó que en fecha 30 de octubre de 2023, la DIGEIG concluyó su investigación y elaboró el informe correspondiente, el cual fue remitido y entregado al denunciante el 1 de noviembre de 2023, según consta en el acuse de recibo firmado por ADOCCO, es decir a los 28 días de la presentación de la denuncia.
«El informe detallado cumple con la rectoría que impone la Ley No. 200-04 de Libre Acceso a la Información Pública y permite a la ciudadanía comprobar las diligencias realizadas, las instituciones consultadas, la documentación obtenida y las inversiones verificadas. Todo ello confirma el seguimiento debido del procedimiento de investigación llevado a cabo por la Dirección de Investigaciones y
Seguimiento de Denuncias de la DIGEIG», señala la funcionaria en un comunicado.
No obstante expresó que «resulta llamativo el olvido del presidente de ADOCCO respecto al papel rector de la Cámara de Cuentas de la República Dominicana en la aplicación de la Ley No. 311-14, órgano constitucional responsable del control, fiscalización, aplicación y adopción de las medidas correspondientes ante los incumplimientos en las Declaraciones Juradas de Patrimonio de los funcionarios y servidores públicos obligados en virtud del artículo 2 de la referida ley».
